Acreditamiento del ISR Pagado en el Extranjero por Pago de Dividendos a Personas Morales

EL C.P.C. JUAN MANUEL FRANCO GALLARDO, Vicepresidente de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente al «ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO POR PAGO DE DIVIDENDOS A PERSONAS MORALES».

Las empresas residentes en México que perciban ingresos por dividendos de residentes en el extranjero tienen el derecho, entre otros, de acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que tengan a su cargo un impuesto equivalente al ISR conforme a lo siguiente:

El Art. 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente a partir del 1 de enero del presente año establece las reglas de acreditamiento del ISR pagado en el extranjero contra el ISR que se cause en México, con el objeto de evitar la doble imposición.

El primer párrafo de dicha disposición se refiere a las reglas aplicables al ISR pagado en el extranjero por los residentes en México. Los requisitos que se establecen para poder acreditar en México el ISR pagado en el extranjero son los que a continuación se señalan:

  • Que se acredite solo el ISR pagado en el extranjero.
  • Que correspondan a ingresos procedentes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
  • Que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del ISR en México.
  • Que se acumule en México el ingreso bruto; es decir, que incluya el impuesto que se haya pagado en el extranjero

Este análisis puede ser consultado en el número 2014-8 de Fiscoactualidades.

«LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL»

Fuente: Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

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